Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 189

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 51

ARTÍCULO 189. Se entiende por servicio público aquella actividad de la administración pública municipal, –central, descentralizada o concesionada a particulares–, creada para asegurar de una manera permanente, regular y continua, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen de derecho público.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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