Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 190

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 51

ARTÍCULO 190. Al Municipio, como persona moral y jurídica de derecho público, le compete, dentro del marco legal constitucional, la prestación de todos aquellos servicios públicos que sean necesarios para atender las necesidades colectivas que origina la vida comunitaria local.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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