Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 192

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 192. Corresponde al presidente municipal, la vigilancia y supervisión de los servicios públicos municipales, quien se podrá auxiliar de las comisiones del ayuntamiento que se constituyan para tal efecto. La auditoría sobre el desempeño de los servicios públicos municipales la llevará a cabo la contraloría municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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