Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 194

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 194. Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán hacer un uso racional y adecuado de los mismos y de las instalaciones destinadas a su prestación, y comunicar a la autoridad competente aquellos desperfectos y deficiencias que sean de su conocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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