ARTÍCULO 193. En el caso de servicios públicos prestados en concurrencia con particulares, el municipio conservará invariablemente la organización, dirección, vigilancia y supervisión de los mismos. Si se trata de servicios concesionados a particulares, el municipio no perderá su facultad de supervisión y vigilancia. 52
Artículo 193
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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