ARTÍCULO 196. En caso de catástrofes, calamidades o desastres en la comunidad, los servicios públicos municipales, concesionados o no, y las instalaciones, transportes y recursos de toda índole destinados a los mismos, necesarios para la prevención, atención y control de estas situaciones, quedarán sujetos al régimen de protección civil, durante el tiempo que dure la emergencia, en los términos de la ley de protección civil para el estado de Coahuila.
Artículo 196
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.