Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 197

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS, COMPETENCIA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 197. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento; banquetas y pavimento; áreas ecológicas y recreativas; seguridad pública; policía preventiva; tránsito y vialidad; protección civil, estacionamientos públicos; educación, cultura y deportes; bibliotecas públicas; asistencia y prevención social; salud pública; bomberos; transporte urbano y rural; regulación urbana y construcción; conservación ecológica y protección ambiental; desarrollo urbano y rural; además, otros que correspondan a la naturaleza del servicio público municipal, que lo determine el Congreso del Estado según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, o que se señalen en otros ordenamientos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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