Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 198

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS, COMPETENCIA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 198. El ayuntamiento podrá prestar los servicios públicos municipales, de las siguientes maneras:

I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y de organismos desconcentrados.

(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2001)

II. A través de los organismos públicos descentralizados de la administración municipal y/o entidades o empresas paramunicipales, creados para tal fin.

III. Mediante el régimen de concesión.

IV. Mediante convenios de coordinación o asociación que celebre con el Ejecutivo del Estado o con otros ayuntamientos, por no contar con los elementos técnicos y financieros para la prestación directa de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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