Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 200

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS, COMPETENCIA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 200. Los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, tomarán en consideración las necesidades locales y recursos con que se cuente; la colaboración de los comités o patronatos que en su caso se establezcan y los criterios siguientes: Los servicios públicos municipales:

I. Se considerarán siempre de naturaleza colectiva. 53

II. Buscarán tener la eficacia que corresponde al logro de la mayor calidad y la cobertura social más completa posible.

III. Se prestarán con eficiencia, para economizar sus costos al máximo posible.

IV. Se aplicarán equitativamente, buscando asegurar un mínimo para todos los habitantes de la comunidad; y

V. La imposibilidad de su prestación para todos los habitantes, determinará que aquellos que no lo disfruten, sean sujetos de programas compensatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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