Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 202

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 202. Se consideran obras públicas de competencia municipal:

I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio.

II. Todos aquellos trabajos que se requieran para la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, incluyendo aquellos servicios concesionados.

III. Las obras que los ayuntamientos consideren que por su naturaleza o destino son de interés público para las comunidades municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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