ARTÍCULO 202. Se consideran obras públicas de competencia municipal:
I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles propiedad del municipio.
II. Todos aquellos trabajos que se requieran para la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, incluyendo aquellos servicios concesionados.
III. Las obras que los ayuntamientos consideren que por su naturaleza o destino son de interés público para las comunidades municipales.