ARTÍCULO 203. Los contratos de obra serán adjudicados mediante concurso, previa convocatoria, publicada cuando menos en alguno de los medios periodísticos de mayor circulación en el municipio, con un mínimo de treinta días previos a su celebración. El día y hora señalados en la convocatoria, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva del ayuntamiento. La información que deban contener las convocatorias y todos los aspectos que sea necesario prever para el procedimiento de las licitaciones públicas, así como los casos de excepción a las mismas, se regularán de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Estado de Coahuila.
Artículo 203
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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