Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 201

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 201. Los municipios, de acuerdo con sus presupuestos, podrán llevar a cabo de manera directa las obras públicas que sean de su competencia. Así mismo, podrán mediante contrato encomendar su realización a particulares o empresas de participación municipal, de acuerdo con la legislación estatal vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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