ARTÍCULO 191. Este código, orienta la prestación de los servicios públicos municipales, con el propósito de que se disfruten equitativamente por todos los habitantes del municipio y se lleven a cabo, en lo posible, de manera continua, uniforme y de conformidad con los correspondientes programas de desarrollo y planeación municipales. Los servicios públicos deberán prestarse a todos los habitantes del municipio, siempre y cuando sea factible y se cumplan los requisitos que este código y el reglamento respectivo señalen.
Artículo 191
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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