ARTÍCULO 206. En todo caso, el Municipio, por conducto del órgano de control interno se reservará la facultad de supervisar y vigilar las condiciones y avances de la obra y cuidará que en general se respeten las especificaciones bajo las cuales ésta fue contratada. En los casos en que el Municipio convenga con algunos vecinos de determinado barrio o colonia alguna obra por cooperación, la Contraloría Interna municipal se reservará la supervisión y vigilancia de la misma.
Artículo 206
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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