Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 207

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 207. El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra cuando:

I. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.

II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos, con relación a los plazos estipulados en los programas general y parciales de obra.

III. El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el ayuntamiento.

IV. El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito del ayuntamiento.

V. Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.

VI. El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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