Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 209

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 209. La seguridad pública municipal consiste en las acciones para prevenir delitos y mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, así como proporcionar auxilio a la población municipal en casos de siniestros y accidentes relacionados con el tránsito vehicular a fin de proteger la vida de las personas y los bienes ubicados en el territorio municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.