ARTÍCULO 225. Los municipios de la Entidad promoverán y fomentarán la participación social organizada en barrios y colonias, que tenga como función principal establecer la coordinación necesaria con las autoridades municipales, a efecto de coadyuvar en el mantenimiento del orden público y la tranquilidad de sus respectivas colonias o barrios.
Artículo 225
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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