ARTÍCULO 226. Para lo no previsto en el presente capítulo, en materia de seguridad pública, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 226
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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