Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 228

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 228. Los Consejos Municipales de Protección Civil estarán integrados por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

II. Un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Consejo.

III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo.

IV. Los vocales que integrarán el Consejo, previa invitación y la aceptación correspondiente, en su caso, por: a). Un representante del Ayuntamiento que será un Regidor. b). Los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal que por el ramo que atiendan les corresponda participar en los programas de prevención, auxilio y apoyo ante alguna posible calamidad, desastre o catástrofe pública. c). Los representantes de las cámaras, organismos empresariales, organizaciones, asociaciones, coaliciones, sindicatos, clubes de servicio, asociaciones o sociedades de beneficencia, de asistencia pública privada y demás agrupaciones que a juicio del Presidente del Consejo deban integrarse al mismo. d). Los representantes de las instituciones de educación media superior y superior asentadas en el Municipio. Los Consejos Municipales podrán invitar a las personas físicas o morales interesadas en aportar su participación en las tareas que les competen. Cada uno de los miembros propietarios nombrará un suplente, quien deberá asistir a las sesiones cuando, por causa plenamente justificada, el titular esté impedido para ello. Los cargos del Consejo serán honoríficos, por lo que sus miembros no percibirán remuneración alguna. 58

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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