Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 229

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 229. Las atribuciones y obligaciones de los Consejos Municipales de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán aquellas que se encuentren determinadas en la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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