ARTÍCULO 229. Las atribuciones y obligaciones de los Consejos Municipales de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán aquellas que se encuentren determinadas en la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 229
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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