Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 231

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VI DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 231. Para los servicios públicos que el municipio considere de una complejidad técnica o financiera que amerite su prestación a través de organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica propia, con o sin la concurrencia del Estado, el Ayuntamiento podrá solicitar la intervención del Ejecutivo del Estado, para que promueva ante el Congreso del Estado, la creación del organismo correspondiente. En caso de concurrir el Estado, la ley que crea el organismo público descentralizado deberá deslindar las respectivas competencias y facultades entre el municipio y dicho organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.