Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 233

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VI DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 233. Para la prestación de los servicios públicos municipales que impliquen una coordinación legal necesaria entre el municipio y otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso de los servicios de seguridad pública y educación, el Ejecutivo del Estado concurrirá con la competencia preestablecida en la ley correspondiente, y los reglamentos municipales relativos a estos servicios regularán, en los marcos legales respectivos, la competencia y funciones del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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