ARTÍCULO 235. La concesión de servicios públicos a cargo del municipio, sólo podrá otorgarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, por el Presidente Municipal, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. El capital social de éstas últimas deberá estar representado por acciones nominativas. En igualdad de condiciones, habrán de preferirse las personas físicas o morales radicadas física y legalmente en el Estado de Coahuila. Las concesiones, podrán incluir la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos concesionados. Los contratos de concesión contendrán las normas básicas que establece este capítulo así como las disposiciones reglamentarias y específicas que procedan en cada caso.
Artículo 235
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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