Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 232

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VI DE LA CONCURRENCIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 232. Para la prestación de servicios públicos municipales que requieren la celebración de convenios con dependencias u organismos de otros ordenes o niveles de gobierno, como es el caso del servicio de alumbrado público, el municipio podrá celebrar directamente los convenios necesarios, o solicitar la intervención que considere conveniente al Ejecutivo del Estado. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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