ARTÍCULO 23. Para efectos de la promoción y gestión del desarrollo urbano y rural, así como para la integración de los planes de desarrollo municipal, los ayuntamientos podrán utilizar, además, las categorías de municipio metropolitano, municipio urbano, municipio semi-urbano y municipio rural. Dichas categorías, basadas en criterios como la predominancia de las diversas actividades económicas, el tamaño de la población, la concentración demográfica, el volumen y complejidad de los servicios públicos requeridos, el nivel de infraestructura alcanzado y otros, se determinarán en cada caso atendiendo a los requisitos que impongan las autoridades competentes.
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y TIPOS DE MUNICIPIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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