Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 262

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 262. En todo lo no previsto por este título o disposiciones especiales se aplicará supletoriamente, y en su orden, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y de justicia social que se deriven del artículo 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la costumbre y la equidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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