Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 261

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 261. Son trabajadores temporales, aquéllos a quienes se otorgue nombramiento para obra o tiempo determinado. También serán considerados como trabajadores temporales, aquellas personas físicas que cubran interinatos o suplencias. La relación jurídica con estos trabajadores terminará sin responsabilidad de la dependencia o entidad pública de que se trate, una vez concluido el término del interinato o suplencia. La prestación de servicios profesionales se regirá por las normas del derecho común.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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