ARTÍCULO 260. Los trabajadores de base serán los no incluidos en el artículo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la entidad pública municipal de que se trate, considerando siempre el parecer del sindicato correspondiente. Para los efectos de este código se entenderá por inamovilidad el derecho que tienen los trabajadores para no ser separados de su empleo sino por las causas especificadas en el artículo 299 de este código. 65 Por necesidades del servicio a los trabajadores se les podrá fijar nueva adscripción dentro de la entidad municipal donde presten sus servicios.
Artículo 260
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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