ARTÍCULO 27. El Ayuntamiento, dentro del ámbito de la ley, gozará de libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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