ARTÍCULO 29. En caso de delegación o transferencias de competencias por el Gobierno Federal o del Estado hacia los municipios, se realice ésta por ley o convenio, los ayuntamientos disfrutarán de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales, siempre que no contravengan el pacto federal. En todo caso, la transferencia o delegación de funciones o servicios de la Federación o del Estado hacia los municipios, debe ir acompañada de la asignación de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de la función o servicio transferidos. En todos estos casos, la transferencia o la delegación deberá programarse de manera gradual, a efecto de que el municipio pueda asumir con responsabilidad la función o servicio de que se trate, bajo el principio de fidelidad municipal. En la ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado. En todo caso, toda transferencia o delegación de funciones, obra o servicios federales hacia los municipios deberán convenirse, en primer lugar, con el Ejecutivo del Estado de conformidad con la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, para posteriormente asumir la función, obra o servicio federal el municipio que así lo convenga con el Ejecutivo del Estado.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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