Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 30. Los Ayuntamientos serán consultados con oportunidad y de forma apropiada en los procesos de planeación y de decisión, para todas las cuestiones que afectan directamente a los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Los ayuntamientos participarán en la formulación de cualesquier plan de desarrollo regional que concierna a sus municipios.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

El Estado asegurará la participación de los ayuntamientos cuando, al elaborar su plan de desarrollo, involucre a aquéllos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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