Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 31. De las controversias que surjan en el ámbito municipal, se resolverá en los términos previstos por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y la ley reglamentaria respectiva. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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