ARTÍCULO 31. De las controversias que surjan en el ámbito municipal, se resolverá en los términos previstos por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y la ley reglamentaria respectiva. 7
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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