Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 32. Las competencias de los ayuntamientos se ejercerán a través del ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del presidente municipal, de los regidores, o de los síndicos, y de las comisiones especializadas. A quienes detenten el cargo de presidente municipal, regidores y síndicos se les podrá denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento. Al presidente municipal también se le podrá denominar alcalde.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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