ARTÍCULO 276. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o las instalaciones de las dependencias, las horas de trabajo podrán prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Las horas a que se refiere el párrafo anterior, se pagarán con una cantidad igual a la que corresponda a las horas de trabajo ordinario.
Artículo 276
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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