ARTÍCULO 277. Serán días de descanso obligatorio: El 1° de Enero; el 5 de Febrero; el 21 de Marzo; el 1° de Mayo; el 16 de Septiembre; el 20 de Noviembre; el 1° de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de Diciembre; los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
Artículo 277
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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