ARTÍCULO 279. En los trabajos que requieran una labor continua, el sindicato y los titulares de las dependencias fijarán de común acuerdo en los reglamentos de condiciones generales de trabajo, los días en que los trabajadores deban disfrutar el descanso semanal, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 279
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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