ARTÍCULO 280. Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumpidos de labores, tendrán derecho a veinte días de vacaciones, en los períodos que para tal efecto se señalen. En todo caso se dejarán guardias para atender asuntos urgentes.
Artículo 280
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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