ARTÍCULO 282. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 282
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO IV DE LAS VACACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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