ARTÍCULO 283. El sueldo, es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.
Artículo 283
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO IV DE LAS VACACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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