ARTÍCULO 285. El plazo para el pago de los salarios no será mayor de quince días y se efectuara en la dependencia o entidad pública donde los trabajadores presten sus servicios y en día laborable durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de su terminación, debiendo hacerse en moneda de curso legal, en cheques o por tarjeta de nómina expedida por la Institución Bancaria que reciba el deposito correspondiente.
Artículo 285
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO IV DE LAS VACACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.