ARTÍCULO 287. Está prohibido la imposición de multas a los trabajadores en sus fuentes de trabajo cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 287
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO V DE LOS SUELDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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