Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 288

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO V DE LOS SUELDOS

ARTÍCULO 288. Será preferente el pago de sueldos a cualquier otra erogación de las entidades públicas municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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