Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 289

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO V DE LOS SUELDOS

ARTÍCULO 289. El derecho a percibir el sueldo es irrenunciable, el trabajador dispondrá libremente de el y es nula la cesión del sueldo a favor de tercera persona cualquiera que sea la denominación o forma que se le de. El sueldo se pagará directamente al trabajador y solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que el trabajador designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos previa identificación de la persona que la porte.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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