ARTÍCULO 291. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos; éste deberá pagarse de la siguiente forma: el 50% antes del día 15 de diciembre y el 50% restante antes del día 15 de enero, y será equivalente a 15 días de sueldo, cuando menos, sin deducción alguna. En caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional. 69
Artículo 291
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO V DE LOS SUELDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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