Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 293

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 293. Son prohibiciones de los trabajadores:

I. Hacer cualquier tipo de propaganda dentro de la jornada de trabajo así como dentro de los edificios o lugares de trabajo.

II. Realizar durante la jornada de trabajo, toda ocupación o actividad extraña a ella.

III. Hacer colectas, rifas o sorteos de cualquier clase en el lugar de trabajo.

IV. Abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, durante las horas de trabajo y sin la autorización previa del superior inmediato.

V. Hacer extrañamientos o amonestaciones en público a sus subalternos. 70

VI. Dejar el servicio, en caso de renuncia, sin que le haya sido aceptada y se haga presente la persona que deba reemplazarlo y no entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

VII. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la dependencia o entidad pública.

VIII. Sustraer de la dependencia o entidad pública, útiles de trabajo o cualquier otro material u objetos sin la autorización del titular o superior jerárquico.

IX. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del titular de la dependencia o entidad pública donde preste sus servicios y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

X. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición, las punzantes y punzo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

XI. Suspender las labores sin autorización del patrón, salvo los casos expresamente permitidos por este código.

XII. Ingerir durante la jornada de trabajo bebidas embriagantes o drogas enervantes, salvo que en este último caso exista prescripción médica previamente comprobada.

XIII. Solicitar o aceptar gratificaciones por hacer o dejar de prestar un servicio que está obligado a realizar.

XIV. Las demás que determine este código y otros ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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