ARTÍCULO 295. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados con el carácter de temporales, de tal modo que si quien disfruta de la licencia regresa al servicio, automáticamente se correrá en forma 72 inversa el escalafón y el trabajador temporal de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la dependencia.
Artículo 295
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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