Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 296

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 296. Los titulares de las entidades públicas municipales no podrán intervenir en forma alguna en el régimen interno del sindicato, ni ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores, los derechos que les otorguen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.