ARTÍCULO 296. Los titulares de las entidades públicas municipales no podrán intervenir en forma alguna en el régimen interno del sindicato, ni ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores, los derechos que les otorguen las leyes.
Artículo 296
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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