ARTÍCULO 301. Los efectos del nombramiento de los trabajadores de confianza se darán por terminados sin responsabilidad para los titulares de las entidades públicas municipales, en cualesquier tiempo y por acuerdo del funcionario autorizado por este código para hacerlo.
Artículo 301
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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