Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 303
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL
ARTÍCULO 303. La entidad pública quedará eximida de reinstalar al trabajador, en los siguientes casos:
I. Tratándose de trabajadores que tengan antigüedad menor a un año.
II. Tratándose de trabajadores de confianza.
III. Tratándose de trabajadores temporales.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.