Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 303

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL

ARTÍCULO 303. La entidad pública quedará eximida de reinstalar al trabajador, en los siguientes casos:

I. Tratándose de trabajadores que tengan antigüedad menor a un año.

II. Tratándose de trabajadores de confianza.

III. Tratándose de trabajadores temporales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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