ARTÍCULO 304. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por este título y deberán ser proporcionadas de acuerdo con la importancia de los servicios, e iguales para trabajos iguales.
Artículo 304
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XII DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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